Procedimiento

El Servicio de Impuestos Internos publicó ayer la resolución, que instruye sobre el procedimiento de inscripción y emisión de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas.

En la actualidad, 403.487 contribuyentes emiten boletas de ventas y servicios en sus distintas modalidades, de los cuales el 81,8% corresponde a empresas de tamaño microempresas.

Según lo establecido por la Resolución Exenta N° 74,  los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para emitir boletas electrónicas son haber dado aviso de inicio de actividades en conformidad a la ley y calificar como contribuyente de Primera Categoría, de acuerdo a lo indicado en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Entre los principales aspectos que contempla la Resolución están:

1

Se elimina la obligación de estar inscrito en factura electrónica para la inscripción y emisión de boletas electrónicas.
2

Se elimina la obligación de llevar y mantener libro de boletas electrónicas.
3

Se simplifica la representación impresa y digital del documento.
4

Una vez generada cada boleta electrónica deberá enviarse electrónicamente al SII de manera inmediata.
5

El monto de IVA se debe informar separadamente en las boletas electrónicas, especificándose el monto correspondiente al IVA y el monto total.
6

El SII podrá autorizar sistemas de emisión que cumplan con ciertos requisitos.
7

La representación virtual será la regla general y podrá ser entregada en medios tecnológicos, dejando opcional la entrega del documento impreso.
8

Se mantiene el envío de resumen de ventas diarias y se extiende la obligación para todas las empresas que emitan estos documentos.

Leave a Reply